Adquisición de la nacionalidad española
La concesión por residencia corresponde valorarla a los juzgados de lo contencioso-administrativo, no a los civiles de primera instancia
El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha fijado criterio a seguir a fin de delimitar el ámbito de la jurisdicción civil en el conocimiento de peticiones de nacionalidad por residencia legal, al no ser la primera vez que este tipo de cuestiones se suscitan y resuelven por los tribunales civiles, declarando que:
- los juzgados y tribunales del orden civil carecen de competencia para conocer la concesión de la nacionalidad por residencia (que contempla el artículo 22 del Código Civil)
- las decisiones al respecto adoptadas por los órganos del Ministerio de Justicia son fiscalizables por la jurisdicción contencioso-administrativa
Ha sido en el seno de un proceso que inició un hombre nacido en el Sahara Occidental, que había solicitado ser inscrito en el Registro Civil como español en base al artículo 17.1.c. del Código Civil, que reconoce españoles de origen a los nacidos en España de padres extranjeros en ciertos supuestos, y se le denegó dicha inscripción, por lo que interpuso demanda ante los tribunales civiles, que le concedieron la nacionalidad, pero por residencia (posibilidad que contempla el artículo 22 del Código Civil).
La Abogacía del Estado recurrió esta decisión ante el TS, que ha resuelto en el sentido señalado y, respondiendo al caso concreto sometido a su consideración, recuerda haberse pronunciado recientemente en un supuesto similar en la que se decidió sobre la opción de la nacionalidad española para los naturales del Sahara, señalando que no son españoles de origen los nacidos en el Sahara Occidental antes de la descolonización.
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