Cambios en materia de garantías
A partir del próximo 1 de enero la garantía por venta de bienes a consumidores se amplía de dos a tres años
A partir del próximo uno de enero de 2022 la garantía por venta de bienes nuevos a consumidores se amplía de dos a tres años. Para productos de segunda mano se mantiene la garantía por un plazo mínimo de un año.
- Esta garantía cubre la “falta de conformidad” del producto (defectos de fábrica, si no reúne la calidad indicada al cliente...), pero no cubre los defectos causados por mal uso (deterioros por caída, por ejemplo).
- El consumidor podrá reclamar contra el vendedor. Pero éste, a su vez, podrá reclamar contra el fabricante en el plazo de un año (este derecho también existe actualmente).
Si el producto es defectuoso, el cliente podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución (la entrega de uno nuevo), al igual que sucede ahora. No obstante:
- El vendedor podrá oponerse a la opción elegida si es imposible o le supone costes desproporcionados según las circunstancias.
- Por tanto, si el consumidor exige la sustitución de un producto cuando una pequeña reparación ya puede solucionar el problema, el vendedor podrá oponerse a la opción elegida por el cliente.
- En todo caso, la nueva normativa amplía los casos en que el cliente podrá exigir directamente la resolución del contrato (es decir, que se le devuelva el dinero de la compra). Podrá hacerlo, por ejemplo, si el defecto es especialmente grave o si aparece cualquier defecto después de que se le haya hecho una primera reparación.
A partir de uno de enero de 2022 la garantía por venta de bienes nuevos a consumidores se amplía de dos a tres años.
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El derecho de información del socio
¿Puede el socio de una SL aprovechar la junta de aprobación de cuentas para pedir información sobre salarios, filiales o contratos?
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Aportaciones de socios
Pueden ser necesarias si la sociedad tiene pérdidas.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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